San José y un proceso inquisitorial.
El Tribunal del
Santo oficio de la Inquisición fue instaurado en la Nueva España con base en la
Real Cédula del 16 de agosto de 1570 bajo el reinado de Felipe II y dicho
tribunal tenía jurisdicción en Guatemala, Nicaragua y Nueva Galicia, siendo
nombrado inquisidor Pedro Moya de
Contreras.
En el reglamento
de fundación de dicha institución se prohíbe proceder contra los indígenas ya
que son neófitos en las cuestiones doctrinales cristianas y cuando estos
llevaran a cabo actos contrarios a la religión católica se les remitiría ante
la jurisdicción ordinaria, por lo tanto,
el Tribunal del Santo sólo tenía derecho a proceder contra “los cristianos
viejos y sus descendientes, así como las otras personas contra quien en estos
reinos de España se suele proceder (conversos)”.[1]
El Tribunal del
Santo Oficio de la Inquisición investigaba y castigaba las faltas de herejía, apostasía, blasfemia, luteranismo,
judanteismo, sodomía, solicitación inconfesione, superchería, astrología,
hechicería, quiromancia, etc., conceptuándolos no sólo como un acto externo
sino también interno (es decir a nivel conciencia) que ponía en peligro la fe y
la religión.[2]
El Santo Oficio
gozaba de amplios poderes para proceder en contra de los que entorpecieran su
labor, lo mismo fuesen autoridades civiles o eclesiásticas. Sus colaboradores
eran conocidos con el nombre de “familiares“ que, al tener la protección real,
disfrutaban de muchos privilegios e inmunidades tanto para ellos como en sus
posesiones.[3]Estos
personajes vigilaban a la población y eran los ojos y oidos del tribunal, así
que poco era lo que escapaba al control ejercido por esta institución.
El Tribunal
contaba con un cuerpo colegiado que tenía como trabajo juzgar los delitos
cometidos y que estaba generalmente compuesto por un Supremo Inquisidor y dos
funcionarios más (inquisidores) que realizaban la labor mencionada. Había un
promotor fiscal o acusador que era el puesto inmediato al del inquisidor,[4]se
contaba con un escribano para que anotara fielmente lo dicho en los
interrogatorios y las incidencias del proceso, así como el cuidado de los
archivos.
Otros funcionarios
del Tribunal eran los llamados Calificadores que tenían como tarea el revisar
las pruebas documentales en contra del acusado, además inspeccionaban
publicaciones, textos e imágenes, para evitar cualquier contravención contra la
ortodoxia del rito católico.
Había funcionarios
menores tales como el alguacil, personaje que llevaba a cabo la detención del
acusado y la confiscación de las propiedades del mismo. El alcaide o carcelero,
el portero, este entregaba las citaciones y los avisos; un médico que examinaba
a los reos antes y después de las torturas y determinaba si el preso fingía
locura o realmente se encontraba afectado de sus facultades mentales. Había un
capellán que realizaba la misa para los inquisidores.
Al haber una
denuncia, el fiscal o acusador debía cerciorarse de tener elementos suficientes
para proceder a entablar un proceso , postular la denunciación ante el tribunal
y tener un informe exhaustivo del suceso. Entonces se empezaba por analizar los
testimonios o documentos referentes al caso, función desempeñada por los
calificadores que emitían su dictamen firmado y enviado al tribunal.
En el caso de las
imágenes o estampas, como se verá en este trabajo, si se consideraba que
inducían a los fieles a prácticas heréticas, si eran ofensivas o irrisorias y
ofendían a la figura del santo, la Virgen o a Dios, según lo determinado al
respecto en el Concilio de Trento, se procedía a prohibir la circulación o
culto de las dichas imágenes.
Los Comisarios o
“familiares”, que estaban en todas las poblaciones novohispanas de importancia,
recibían las denuncias, las que podía hacer cualquier persona, sobre hechos
desviados de la fe, o ellos mismos hacían la denuncia y estas eran llevadas al
Tribunal en la capital de la Nueva España.[5]El
material referente a una imagen o texto sospechoso era remitido a los
Calificadores, generalmente eran tres frailes expertos en teología que
resolvían si había, en efecto, “Proposiciones
heréticas”.[6]Si
esto era demostrado se tomaban medidas precisas para evitar la difusión del
texto o imagen; no siempre sucedía así ya que lo más común era que las
autoridades del tribunal optaban por no realizar ninguna acción punitiva. Los inquisidores tenían miedo de la
confusión que pudiera causar en la feligresía la prohibición de cualquier
imagen, pues uno de los temas favoritos del clero en esos años era la
conveniencia del culto a las imágenes.[7]
Aun cuando no
había una persecución feroz contra las imágenes, había casos extremos, como el
que aquí se presenta, que es el caso de la estampa de San José de la Luz, en el
que la imagen contiene proposiciones graves y fue considerada peligrosa para
los fieles, ya que podía producir pensamientos heréticos y contrarios a la fe
católica y a lo que se quería mostrar respecto a las virtudes del santo, por lo
que se prohibió su reproducción y difusión.[8]
En la ciudad de
Guadalajara en el siglo XVIII apareció una estampa con la figura de San José
con los atributos de Nuestra Señora de la Luz, culto jesuita llegado de Europa.
La revelación la tuvo una beata italiana que, a petición de un jesuita, Juan
Antonio Genovese, quién deseaba contar con una imagen de la Virgen para que
fuera patrona de las misiones de esta orden; en su visión, la Virgen se le
presenta con sus atributos de Nuestra Señora de la Luz y así es representada en
una pintura. En el relato la Virgen se aparece a la beata en el momento en que
se lleva a cabo la pintura, entonces ella misma guía la mano del pintor para
que sea lo más cercano a lo que solicita la Virgen que sea representado en el
lienzo.[9]
La imagen presenta
a María de pie sobre las cabezas de tres querubines, en sus pies está una
filacteria en la cual se identifica el nombre de Madre Santisima de la Luz. En su brazo izquierdo sostiene al Niño
Jesús, que deposita en un canastillo que le ofrece un ángel, dos corazones. Con
su mano derecha está sosteniendo un alma para evitar que caiga en las fauces de
un monstruo bíblico que se identifica con el nombre de Leviatán, que simboliza
las puertas del infierno. Esta imagen se consagró por los jesuitas, como patrona
de sus misiones y se envió a la Nueva España en 1732. Para determinar donde se
llevaría la imagen, se echó a la suerte y la población de León Guanajuato tuvo
el privilegio de tener por patrona a esta advocación de la Virgen.[10]
Los atributos con
los que se representa fueron prontamente cuestionados y se hizo censurar la
imagen porque se prestaba a las malas interpretaciones de la gente iletrada,
que pensaría que la Virgen podía sacar las almas del infierno y que éste ya no
sería eterno, por lo que se “borró” al monstruo bíblico, sustituyéndolo con
nubes oscuras o las llamas del purgatorio, ya que María puede interceder por
las almas que se encuentran en ese sitio. Con la corrección hecha a la imagen,
puede verse que María interviene para salvar a las almas de caer en las llamas
del purgatorio o en la oscuridad del pecado.
Por estas razones,
la imagen de la Virgen en esta advocación tuvo que ser censurada, por lo tanto,
la imagen que con los atributos de la Virgen se hizo de San José fue analizada
concienzudamente y se determinó prohibir terminantemente su producción y
distribución, ya que si la figura de la Virgen se prestaba a malas
interpretaciones, con mayor razón la estampa de San José, ya que este santo
sigue en jerarquía a la Madre de Dios y el venerable varón no tiene dentro de
sus labores, el librar a las almas del fuego del purgatorio, no digamos ya del
infierno; puede iluminar a los fieles y evitar que caigan en el pecado, pero
tanto así como librarlos de la sentencia del infierno, eso no puede concebirse.
Los calificadores
que vieron y dieron su dictamen en el proceso de la estampa estaban versados en
teología, como se demuestra al mencionar la terminología precisa con respecto a
la representación de las imágenes, y lo que determinaron las autoridades
eclesiásticas en lo referente a ellas en el Concilio de Trento.
Se reconoce la
santidad del justo varón, pero también se señala que la imagen debe ser
prohibida por pretender igualar la santidad de José con la de María, por
proponer que el santo puede y tiene potestad para sacar a las almas del
purgatorio o del infierno, siendo esta la función de la advocación de la Virgen
del Carmen a la que se le permite librar a sus devotos del purgatorio. Vemos
entonces que se trata de alejar cualquier imagen que se preste a desviar la
devoción de los fieles de la ortodoxia católica y que proponga herejías a las
que estaban expuestos los devotos incultos y, la mayoría de las veces,
analfabetas, que podían tergiversar fácilmente las enseñanzas doctrinales
debido a su rudeza e ingenuidad. Ya lo dijo el papa San Gregorio, que las
imágenes son los libros de los idiotas, de los ignorantes, para decirlo con
menos brusquedad. Sabemos que las representaciones plásticas se utilizaban con
fines didácticos por la cantidad inmensa de iletrados que había en ese período
de tiempo, en la grey católica. Las enseñanzas doctrinales se llevaban a cabo
mediante las obras artísticas ya que era más fácil entender viendo las escenas
bíblicas o las del martirio de los santos que usando solamente la narración.
Pero se vio el peligro de una malinterpretación de la historia sagrada y se
trató de encauzar las devociones populares, para evitar las falsas ideas y las
herejías.
Se añade en esta
investigación la transcripción del proceso que se encuentra en el Archivo de la
Nación de la ciudad de México, en el Ramo Inquisición.
[1] Nuria Arranz Lara, Instituciones de
derecho indiano en la Nueva España, México, Universidad de Quintana Roo,
editora Norte Sur, 2000, p. 83.
[2] Ibidem.
[3] Ibidem.
[4] Ibid., p. 84
[5] Renato González Mello, “Arte e Inquisición”, en El Alcaravá, Boletin trimestral del
Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca, v. II núm. 7,
octubre-noviembre-diciembre, 1991, p. 19.
[6] Ibidem.
[7] Ibidem.
[8] Ibidem.
[9] Janeth
Rodríguez Nóbrega, La Madre
Santísima de la Luz en la Provincia de Caracas (1757-1770). El ocaso del
barroco, Escritos en arte, estética y cultura. III Etapa, No. 16. Caracas,
Julio-Diciembre 2002: 95-116 https://www.academia.edu/1234213/La_Madre_Sant%C3%ADsima_de_la_Luz_en_la_Provincia_de_Caracas_1757-1770_._El_ocaso_del_Barroco?auto=download 11/08/2017.
Muy interesante, amena y bien documentada. Felicidades.
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