San José y un proceso inquisitorial.



El Tribunal del Santo oficio de la Inquisición fue instaurado en la Nueva España con base en la Real Cédula del 16 de agosto de 1570 bajo el reinado de Felipe II y dicho tribunal tenía jurisdicción en Guatemala, Nicaragua y Nueva Galicia, siendo nombrado inquisidor  Pedro Moya de Contreras.
En el reglamento de fundación de dicha institución se prohíbe proceder contra los indígenas ya que son neófitos en las cuestiones doctrinales cristianas y cuando estos llevaran a cabo actos contrarios a la religión católica se les remitiría ante la jurisdicción ordinaria, por lo tanto, el Tribunal del Santo sólo tenía derecho a proceder contra “los cristianos viejos y sus descendientes, así como las otras personas contra quien en estos reinos de España se suele proceder (conversos)”.[1]
El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición investigaba y castigaba las faltas de herejía, apostasía, blasfemia, luteranismo, judanteismo, sodomía, solicitación inconfesione, superchería, astrología, hechicería, quiromancia, etc., conceptuándolos no sólo como un acto externo sino también interno (es decir a nivel conciencia) que ponía en peligro la fe y la religión.[2]
El Santo Oficio gozaba de amplios poderes para proceder en contra de los que entorpecieran su labor, lo mismo fuesen autoridades civiles o eclesiásticas. Sus colaboradores eran conocidos con el nombre de “familiares“ que, al tener la protección real, disfrutaban de muchos privilegios e inmunidades tanto para ellos como en sus posesiones.[3]Estos personajes vigilaban a la población y eran los ojos y oidos del tribunal, así que poco era lo que escapaba al control ejercido por esta institución.
El Tribunal contaba con un cuerpo colegiado que tenía como trabajo juzgar los delitos cometidos y que estaba generalmente compuesto por un Supremo Inquisidor y dos funcionarios más (inquisidores) que realizaban la labor mencionada. Había un promotor fiscal o acusador que era el puesto inmediato al del inquisidor,[4]se contaba con un escribano para que anotara fielmente lo dicho en los interrogatorios y las incidencias del proceso, así como el cuidado de los archivos.
Otros funcionarios del Tribunal eran los llamados Calificadores que tenían como tarea el revisar las pruebas documentales en contra del acusado, además inspeccionaban publicaciones, textos e imágenes, para evitar cualquier contravención contra la ortodoxia del rito católico.
Había funcionarios menores tales como el alguacil, personaje que llevaba a cabo la detención del acusado y la confiscación de las propiedades del mismo. El alcaide o carcelero, el portero, este entregaba las citaciones y los avisos; un médico que examinaba a los reos antes y después de las torturas y determinaba si el preso fingía locura o realmente se encontraba afectado de sus facultades mentales. Había un capellán que realizaba la misa para los inquisidores.
Al haber una denuncia, el fiscal o acusador debía cerciorarse de tener elementos suficientes para proceder a entablar un proceso , postular la denunciación ante el tribunal y tener un informe exhaustivo del suceso. Entonces se empezaba por analizar los testimonios o documentos referentes al caso, función desempeñada por los calificadores que emitían su dictamen firmado y enviado al tribunal.
En el caso de las imágenes o estampas, como se verá en este trabajo, si se consideraba que inducían a los fieles a prácticas heréticas, si eran ofensivas o irrisorias y ofendían a la figura del santo, la Virgen o a Dios, según lo determinado al respecto en el Concilio de Trento, se procedía a prohibir la circulación o culto de las dichas imágenes.
Los Comisarios o “familiares”, que estaban en todas las poblaciones novohispanas de importancia, recibían las denuncias, las que podía hacer cualquier persona, sobre hechos desviados de la fe, o ellos mismos hacían la denuncia y estas eran llevadas al Tribunal en la capital de la Nueva España.[5]El material referente a una imagen o texto sospechoso era remitido a los Calificadores, generalmente eran tres frailes expertos en teología que resolvían si había, en efecto, “Proposiciones heréticas”.[6]Si esto era demostrado se tomaban medidas precisas para evitar la difusión del texto o imagen; no siempre sucedía así ya que lo más común era que las autoridades del tribunal optaban por no realizar ninguna acción punitiva. Los inquisidores tenían miedo de la confusión que pudiera causar en la feligresía la prohibición de cualquier imagen, pues uno de los temas favoritos del clero en esos años era la conveniencia del culto a las imágenes.[7]
Aun cuando no había una persecución feroz contra las imágenes, había casos extremos, como el que aquí se presenta, que es el caso de la estampa de San José de la Luz, en el que la imagen contiene proposiciones graves y fue considerada peligrosa para los fieles, ya que podía producir pensamientos heréticos y contrarios a la fe católica y a lo que se quería mostrar respecto a las virtudes del santo, por lo que se prohibió su reproducción y difusión.[8]
En la ciudad de Guadalajara en el siglo XVIII apareció una estampa con la figura de San José con los atributos de Nuestra Señora de la Luz, culto jesuita llegado de Europa. La revelación la tuvo una beata italiana que, a petición de un jesuita, Juan Antonio Genovese, quién deseaba contar con una imagen de la Virgen para que fuera patrona de las misiones de esta orden; en su visión, la Virgen se le presenta con sus atributos de Nuestra Señora de la Luz y así es representada en una pintura. En el relato la Virgen se aparece a la beata en el momento en que se lleva a cabo la pintura, entonces ella misma guía la mano del pintor para que sea lo más cercano a lo que solicita la Virgen que sea representado en el lienzo.[9]
La imagen presenta a María de pie sobre las cabezas de tres querubines, en sus pies está una filacteria en la cual se identifica el nombre de Madre Santisima de la Luz. En su brazo izquierdo sostiene al Niño Jesús, que deposita en un canastillo que le ofrece un ángel, dos corazones. Con su mano derecha está sosteniendo un alma para evitar que caiga en las fauces de un monstruo bíblico que se identifica con el nombre de Leviatán, que simboliza las puertas del infierno. Esta imagen se consagró por los jesuitas, como patrona de sus misiones y se envió a la Nueva España en 1732. Para determinar donde se llevaría la imagen, se echó a la suerte y la población de León Guanajuato tuvo el privilegio de tener por patrona a esta advocación de la Virgen.[10]
Los atributos con los que se representa fueron prontamente cuestionados y se hizo censurar la imagen porque se prestaba a las malas interpretaciones de la gente iletrada, que pensaría que la Virgen podía sacar las almas del infierno y que éste ya no sería eterno, por lo que se “borró” al monstruo bíblico, sustituyéndolo con nubes oscuras o las llamas del purgatorio, ya que María puede interceder por las almas que se encuentran en ese sitio. Con la corrección hecha a la imagen, puede verse que María interviene para salvar a las almas de caer en las llamas del purgatorio o en la oscuridad del pecado.
Por estas razones, la imagen de la Virgen en esta advocación tuvo que ser censurada, por lo tanto, la imagen que con los atributos de la Virgen se hizo de San José fue analizada concienzudamente y se determinó prohibir terminantemente su producción y distribución, ya que si la figura de la Virgen se prestaba a malas interpretaciones, con mayor razón la estampa de San José, ya que este santo sigue en jerarquía a la Madre de Dios y el venerable varón no tiene dentro de sus labores, el librar a las almas del fuego del purgatorio, no digamos ya del infierno; puede iluminar a los fieles y evitar que caigan en el pecado, pero tanto así como librarlos de la sentencia del infierno, eso no puede concebirse.
Los calificadores que vieron y dieron su dictamen en el proceso de la estampa estaban versados en teología, como se demuestra al mencionar la terminología precisa con respecto a la representación de las imágenes, y lo que determinaron las autoridades eclesiásticas en lo referente a ellas en el Concilio de Trento.
Se reconoce la santidad del justo varón, pero también se señala que la imagen debe ser prohibida por pretender igualar la santidad de José con la de María, por proponer que el santo puede y tiene potestad para sacar a las almas del purgatorio o del infierno, siendo esta la función de la advocación de la Virgen del Carmen a la que se le permite librar a sus devotos del purgatorio. Vemos entonces que se trata de alejar cualquier imagen que se preste a desviar la devoción de los fieles de la ortodoxia católica y que proponga herejías a las que estaban expuestos los devotos incultos y, la mayoría de las veces, analfabetas, que podían tergiversar fácilmente las enseñanzas doctrinales debido a su rudeza e ingenuidad. Ya lo dijo el papa San Gregorio, que las imágenes son los libros de los idiotas, de los ignorantes, para decirlo con menos brusquedad. Sabemos que las representaciones plásticas se utilizaban con fines didácticos por la cantidad inmensa de iletrados que había en ese período de tiempo, en la grey católica. Las enseñanzas doctrinales se llevaban a cabo mediante las obras artísticas ya que era más fácil entender viendo las escenas bíblicas o las del martirio de los santos que usando solamente la narración. Pero se vio el peligro de una malinterpretación de la historia sagrada y se trató de encauzar las devociones populares, para evitar las falsas ideas y las herejías.
Se añade en esta investigación la transcripción del proceso que se encuentra en el Archivo de la Nación de la ciudad de México, en el Ramo Inquisición.

















[1] Nuria Arranz Lara, Instituciones de derecho indiano en la Nueva España, México, Universidad de Quintana Roo, editora Norte Sur, 2000, p. 83.
[2] Ibidem.
[3] Ibidem.
[4] Ibid., p. 84
[5] Renato González Mello, “Arte e Inquisición”, en El Alcaravá, Boletin trimestral del Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca, v. II núm. 7, octubre-noviembre-diciembre, 1991, p. 19.
[6] Ibidem.
[7] Ibidem.
[8] Ibidem.
[9] Janeth Rodríguez Nóbrega, La Madre Santísima de la Luz en la Provincia de Caracas (1757-1770). El ocaso del barroco, Escritos en arte, estética y cultura. III Etapa, No. 16. Caracas, Julio-Diciembre 2002: 95-116 https://www.academia.edu/1234213/La_Madre_Sant%C3%ADsima_de_la_Luz_en_la_Provincia_de_Caracas_1757-1770_._El_ocaso_del_Barroco?auto=download 11/08/2017.
[10] Ibidem.

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